Compliance
Compliance Policy

Política contra el soborno y la corrupción

Introducción

Third Bridge hace todo lo posible por desempeñar sus actividades de forma honesta y ética. Adoptamos un enfoque de tolerancia cero frente al soborno y la corrupción, y mantenemos el compromiso de actuar con profesionalidad, imparcialidad e integridad en todas nuestras operaciones y relaciones comerciales allí donde operamos, así como de implementar y ejecutar sistemas eficaces para combatir el soborno. Third Bridge espera el mismo enfoque de todos aquellos con los que hacemos negocios.

A continuación se expone la postura de Third Bridge con respecto al soborno y la corrupción.

¿Qué es el soborno?

Por soborno se entiende un incentivo o recompensa que se ofrece, promete o proporciona con el fin de obtener alguna ventaja comercial, contractual, reguladora o personal.

El soborno incluye:

  • Pagos a empleados de una empresa o a sus familiares, o a familiares de un tercero, con el fin de obtener una ventaja comercial
  • Regalos, gentilezas y pagos de gastos realizados para obtener una ventaja comercial
  • Aportaciones políticas realizadas para obtener una ventaja comercial
  • Pagos de facilitación o «gratificaciones» realizados para obtener o acelerar actuaciones comerciales rutinarias o necesarias

Ámbito de aplicación

La presente política resulta de aplicación a todos los empleados de Third Bridge y personas asociadas que actúan en nombre de Third Bridge, y se extiende a todas nuestras operaciones comerciales en todas las jurisdicciones en las que operamos.

Política

Third Bridge no practica el soborno ni la corrupción. Va en contra de la política de Third Bridge que cualquier empleado o tercero que actúa en nombre de Third Bridge exija, ofrezca, solicite, realice o reciba algún pago o incentivo que sea ilegal, poco ético o represente un abuso de confianza.

Third Bridge respeta todas las leyes aplicables para combatir el soborno y la corrupción en todas las jurisdicciones en las que opera, en particular aquellas leyes directamente aplicables a prácticas comerciales concretas o locales.

Third Bridge no hace negocios con ninguna persona o empresa de la que tenga constancia (o motivos razonables para sospechar) que practica el soborno o la corrupción.

Responsabilidades

El consejo de administración es responsable de establecer esta política en Third Bridge, que prohíbe el soborno y la corrupción, y resulta de aplicación a sus empleados o a terceros que actúan en su nombre.

Todos los empleados de Third Bridge reciben formación con respecto a esta política y es responsabilidad de cada uno de ellos asegurarse de cumplir las condiciones que en ella se establecen. Si algún empleado considera que las condiciones de esta política no se están cumpliendo correctamente, deberá tratar de plantear sus dudas a su superior inmediato lo antes posible.

Conformidad

El cumplimiento de esta política se someterá a inspecciones y auditorías periódicas a fin de garantizar que siga resultando adecuada, eficaz y proporcionada teniendo en cuenta las operaciones de Third Bridge y las jurisdicciones en las que opera.

Se investigarán de inmediato todas las dudas planteadas por una persona con respecto a cualquier supuesto incumplimiento de las condiciones de esta política y se emprenderán actuaciones cuando proceda. El departamento jurídico informará al consejo de administración de todas estas dudas, así como del resultado de cualesquiera investigaciones realizadas al respecto.

El incumplimiento de las condiciones de esta política podría constituir una falta disciplinaria y exponer a los infractores a procedimientos civiles o penales.